LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1304, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS, PARA CONSIGNAR PAÍS DE ORIGEN EN LA INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS O CON PROCESADO PRIMARIO

LEY Nº 31154

Artículo único. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados

Incorpórase el literal j) y modifícase el último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 3. Información del etiquetado

El etiquetado debe contener la siguiente información:

[…]

j. País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario.

La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar obligatoriamente en castellano.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Sanción

En el caso de que se determine que el producto es falsificado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal.

 

X
X