LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA – PERÚ, PARA AMPLIAR SUS FACULTADES EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

LEY Nº 30437

Mediante la presente Ley, se incorpora el numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, el cual dispone el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo y en las listas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, otorgándose un plazo de 24 horas para que la UIF-Perú dé cuenta de la medida impuesta al juez, quien en el mismo término, podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos establecidos en la presente norma.

La presente Ley se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano. (http://www.elperuano.pe/).

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