LEY Nº 30437
Mediante la presente Ley, se incorpora el numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, el cual dispone el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo y en las listas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, otorgándose un plazo de 24 horas para que la UIF-Perú dé cuenta de la medida impuesta al juez, quien en el mismo término, podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos establecidos en la presente norma.
La presente Ley se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano. (http://www.elperuano.pe/).