LEY Nº 30551
Mediante la
presente Ley, se incorpora como
segundo párrafo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el texto siguiente:
“Artículo 79.-
(…)
No
presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con
excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las
retenciones en exceso.
(…)”.