LEY QUE INCORPORA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 79 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1258

LEY Nº 30551

Mediante la
presente Ley, se incorpora
 como
segundo párrafo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el texto siguiente:

Artículo 79.-

(…)

No
presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con
excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las
retenciones en exceso.

(…)”.

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