Ley que incorpora el artículo 108-A al Código Penal, modifica los artículos 46-A, 108, 121 y 367 del Código Penal y los artículos 47, 48 y 53 del Código de Ejecución Penal, para prevenir y sancionar l

Ley N° 30054

Incorpóran el artículo 108-A al Código Penal:

Mediante Ley N° 30054 expedida el 30 de junio del presente año, se han incorporado circunstancias agravantes y formas  agravadas en los casos de comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; homicidio calificado y lesiones, Delitos contra la Salud Pública, Contra la Seguridad Nacional entre otros.

Mediante la norma, se han incrementado las penas en los casos de comisión de homicidios en agravio a miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, de magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular. Así mismo la precitada Ley contempla el incremento de penas en aquellos casos en  que el agente activo sea un miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad o funcionario o servidor público y que utilice para la comisión del delito armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso sea autorizado por su condición de funcionamiento público.

Asimismo la presente ley modifica los artículos 46-A, 108, 121 y 367 del Código Penal.

La norma en cuestión califica como circunstancia agravante a aquella en que el sujeto activo perpetre los  delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, extorsión o secuestro, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad.

Por último, se modifican los artículos 47,48 y 53 del Código de Ejecución Penal que están referidos a la acumulación y redención de la pena por el trabajo y educación aclarando que estos beneficios no son acumulables cuando se realizan simultáneamente, y que estos beneficios no son aplicables en los casos arriba mencionados.

En cuanto a los beneficios de la Semi Libertad y de la Liberación Condicional, la Ley 30054 prevé que la semilibertad podrá concederse cuando se ha cumplido con las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada como reparación civil, y en cuanto a la liberación condicional esta podrá concederse cuando se haya cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del integro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil.

Los beneficios referidos no serán aplicables a los agentes de los delitos en los casos mencionados en los párrafos segundo y tercero de la presente nota.

Fecha de publicación: 30.06.13

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