Ley N° 29081
Se ha establecido la inafectación de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia por desastre natural. Entre los tributos inafectos se encuentran el pago de Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
De igual manera, para el caso de tratarse de ayuda humanitaria enviada a través de Misiones Diplomáticas, oficinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales se encontrará inafecta del pago de Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, la inafectación sólo será aplicable respecto a los bienes señalados en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 070-2007-PCM.
Cabe precisar que, dicha inafectación será aplicable mientras dure el estado de emergencia.