Ley que fortalece los mecanismos de fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV e ISC.

Ley Nº 29215.

La norma señala requisitos adicionales a los establecidos en el inciso b) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que deberán contener los comprobantes de pago para el ejercicio del derecho al crédito fiscal. Tales requisitos se refieren a la identificación de emisor y del adquirente; identificación del comprobante de pago; descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y, monto de la operación.

Asimismo, se señala la oportunidad en que se podrá ejercer dicho derecho.

 

Al respecto, se remitirá Informativo Legal ampliando lo tratado en la presente ley.

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