Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de contaminación ambiental / Ley N° 28817

Ley N° 28817

Se han establecido los plazos para la elaboración y aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de contaminación ambiental.

La Autoridad Ambiental Nacional (AAN), que dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

La AAN, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, aprobará el cronograma de priorizaciones para al aprobación progresiva de ECA y LP, dentro del plazo anteriormente establecido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

nueve − cinco =

X
X