Ley N° 28817
Se han establecido los plazos para la elaboración y aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de contaminación ambiental.
La Autoridad Ambiental Nacional (AAN), que dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
La AAN, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, aprobará el cronograma de priorizaciones para al aprobación progresiva de ECA y LP, dentro del plazo anteriormente establecido.