Ley N° 29854
Se determina excluir los gastos de mantenimiento de infraestructura, los gastos en bienes y servicios de programas sociales en el marco del Presupuesto por Resultados y los gastos de equipamiento destinados a la función Orden Publico y Seguridad. Para la determinación del incremento se utilizara la inflación promedio anual del IPC de Lima Metropolitana
A partir del 2013 el resultado económico del Sector Público No Financiero medido en términos estructurales, que excluye factores cíclicos o transitorios, deberá seguir una trayectoria progresiva hacia el equilibrio fiscal de al menos O.2% del PBI por año.
A fin de hacer el seguimiento y elaboración de la propuesta técnico-normativa se constituirá una comisión técnica integrada por los siguientes representantes:
· Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá.
· Un representante del BCR
· Un equipo de al menos cuatro profesionales nacionales e internacionales expertos en la materia, los cuales serán designados por el MEF