Ley que establece la vigilancia electrónica personal

Ley N° 29499

Mediante esta norma se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control  que tiene por finalidad monitorear  el tránsito de procesados y condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio que señalen éstos.
Asimismo, se incorpora el artículo 29° – A  y se modifica el artículo 52° del Código Penal, relativos al cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal y a la conversión de la pena privativa de libertad respectivamente.

La norma modifica los artículos 135° y 143° del Código Procesal Penal relativos al mandato de detención y mandato de comparecencia respectivamente.

Finalmente se modifican los artículos 50°, 52°, 55° y 56° del Código de Ejecución Penal, relativos a la semilbertad, la revocación de la semilibertad, libertad condiciona y revocación de la misma, respectivamente.

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