Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común

Ley Nº 29128
 
Mediante la presente ley se pretende establecer el marco normativo para la prestación de servicios individualizados de energía y saneamiento, para copropietarios de inmuebles con áreas de uso común cuya construcción se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
Los copropietarios deben contar con suministro de agua potable y energía individual por cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble, para que así la facturación de los servicios puedan ser individualizados.
En el caso de los servicios comunes de prestación de los mismos, será prorrateado entre todos los predios conformantes de las unidades inmobiliarias cuyos suministros se encuentren activos, e incluido en el recibo de pago correspondiente a cada predio. Asimismo las empresas deberán facturar el monto prorrateado correspondiente a los servicios prestados en áreas comunes.
Por otro lado, el cumplimiento de esta disposición para aquellas construcciones que han sido construidos antes de la entrada en vigencia de esta norma, será facultativo según lo decida la junta de copropietarios. De ser así, deben poseer, en la actualidad, sistemas individualizados de medición del consumo de los servicios, o en todo caso lo pueden solicita a las empresas prestadoras de este servicio siempre y cuando cuenten con la infraestructura necesaria para ello.

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