Ley N° 29285
Mediante esta ley se dictan medidas extraordinarias que permitan promover y facilitar el acceso por vía aérea a la ciudad de Iquitos a fin de coadyuvar a su interconexión con el resto del país.
Así, se autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos, siendo que dicho servicio debe ser contratado en el país.
Las medidas dadas por esta ley tendrán una vigencia de seis (6) años y regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano.
Finalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley.