Ley que elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú (PNP) a expedir certificados domiciliarios / Ley 28862

Ley 28862

Se ha modificado el numeral 4 del artículo 8° de la Ley N° 27238, Ley de la PNP en los siguientes términos:

4. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, se ha modificado el artículo 2° de la Ley N° 27839, Ley que establece la atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos, de acuerdo a lo siguiente:

Los Jueces de Paz expedirán los certificados de constatación domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los gobiernos locales dentro de su jurisdicción.

Finalmente, cabe señalar que toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la PNP a partir de la vigencia de la presente norma, deberá entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido  por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz conforme a las leyes vigentes.

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