LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES (REDERECI)

LEY Nº 30353

Crean el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el
Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), en
el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con
cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a
favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa
juzgada.

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en
un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente
de su publicación.

Modifican el literal l) e incorporan el literal m)
al artículo 10 del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que Aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado; el literal l) del artículo 11 de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado; el numeral 101.1 del artículo 101 de
la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal; y, el literal f del artículo 3
de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso
Electoral.

Incorporan el literal m) al artículo 10 del
Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado; el literal m) al artículo 11 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado; el inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al
artículo 113 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; el inciso e) al
numeral 5 del artículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y, el
inciso f) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones
Municipales.

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