LEY Nº 30468
La presente Ley tiene por objeto crear un mecanismo de compensación con la finalidad de asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales. Siendo que, es de obligatorio cumplimiento por todas aquellas personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en el subsector eléctrico y usuarios del servicio eléctrico residencial.
En tal sentido, se crea un mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial financiado con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, el cual es aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan.
La implementación del mecanismo objeto de la norma está a cargo de Osinergmin, debiendo este establecer la metodología para calcular un cargo de energía ajustado y un cargo fijo ajustado de todos los sistemas eléctricos del país, a fin de determinar los sistemas eléctricos en los que se aplica el mecanismo de compensación. Así, también debe determinar el monto que el FISE deberá transferir mensualmente a las distribuidoras eléctricas que aplican el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial.