LEY QUE AUTORIZA LA PRORROGA EXTRAORDINARIA A LOS PROCESOS CONCURSALES QUE SE ENCUENTREN EN ETAPA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MARCHA

Ley N° 30502

El día sábado 27 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley que dispone que la Junta de Acreedores pueda acordar una prórroga extraordinaria por el plazo de un (01) año, adicional a la prevista en la Ley General del Sistema Concursal, a los procesos concursales que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de la prórroga ordinaria hubiese vencido.

Por única vez, el Poder Ejecutivo – previa solicitud de la Junta de Acreedores e informe del INDECOPI- puede ampliar la prórroga extraordinaria mediante decreto supremo autoritativo.

 

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