Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras.

Ley N° 28969.

Mediante la Ley N° 28969 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT ejercerá las funciones asociadas con el pago de las regalías mineras, tales como el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones.

El Ministerio de Energía y Minas proporcionará a la SUNAT la relación de sujetos obligados al pago de la regalía minera y cualquier otra información que ésta solicite sobre la materia, y le prestará apoyo técnico que requiera para su actuación en cualquiera de los procesos vinculados a la administración, de la regalía minera, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados.

En materia de regalía minera serán órganos de resolución: la SUNAT, que resolverá los procedimientos contenciosos en primera instancia, y el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. Así, al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía, lo cual en dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia obligatoria, de acuerdo al artículo 154° del Código Tributario.

Aquellos pagos efectuados de la regalía minera se imputarán en primer lugar, si lo hubiera, al interés moratorio que corresponda a la regalía y/o las multas, y luego a la regalía minera o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 117° del Código Tributario, respecto a costas y gastos. Así los pagos indebidos o en exceso sólo podrán ser objeto de compensación.

La presente Ley entrará en vigencia el día viernes 26 de enero de 2007.

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