Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos

LEY N° 30737

La presente norma asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

 

En tal sentido, se señala que esta norma es aplicable a las personas jurídicas o entes jurídicos:

 

a. Condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.

b. Cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.

c. Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente.

d. Vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos de los literales a, b y c.

 

En ese orden, las medidas que aseguran el pago de la reparación civil a favor del Estado vendrían a ser:

a. Suspensión de transferencias al exterior.

b. Adquisición y retención del precio de venta en el Fideicomiso de Retención y Reparación.

c. Retención de importes a ser pagados por las entidades del Estado.

d. Anotación preventiva.


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