La presente norma asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
En tal sentido, se señala que esta norma es aplicable a las personas jurídicas o entes jurídicos:
a. Condenadas con sentencia firme, en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.
b. Cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados con sentencia firme en el Perú o en el extranjero por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes cometidos en otros países, en agravio del Estado peruano.
c. Que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente.
d. Vinculadas a las personas jurídicas o entes jurídicos de los literales a, b y c.
En ese orden, las medidas que aseguran el pago de la reparación civil a favor del Estado vendrían a ser:
a. Suspensión de transferencias al exterior.
b. Adquisición y retención del precio de venta en el Fideicomiso de Retención y Reparación.
c. Retención de importes a ser pagados por las entidades del Estado.
d. Anotación preventiva.