LEY QUE AMPLÍA EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

LEY Nº 30631

Mediante la presente norma, se modifica el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, que fue incorporado mediante el artículo 7 de la Ley 30498, el mismo que queda redactado de la siguiente manera y entrará en vigencia el 1 de enero de 2018:

 

“Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:

(…)

x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.

(…)”.

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