Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados / Ley N° 28846

Ley N° 28846

Se aprueba la ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados la cual  tiene por objeto promover el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad.

Entre las principales disposiciones de la norma se encuentran las siguientes:

  • El ámbito de aplicación alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados.
  • Se define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos
  • Se define como Conglomerados a una concentración de empresas en un espacio geográfico, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes o servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro. Asimismo, desarrollan relaciones de cooperación y competencia e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector publico, privado y de la sociedad civil de manera articulada.
  • Se rige por los principios de  eficiencia, transparencia, equidad, unitario y de solidaridad, sostenibilidad, adaptabilidad y de mercado.
  • Todos los programas del sector público nacional, regional y local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo a los actores económicos de las cadenas productivas y conglomerados.
  • Las entidades públicas promoverán la constitución de fondos concursables para el financiamiento de la elaboración y ejecución de los planes de negocios de actores económicos en sus diferentes fases de desarrollo.
  • El Banco Agropecuario financiará preferentemente a los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados empresarialmente en el marco de las cadenas productivas y conglomerados, y les otorgará asistencia técnica para el cumplimiento de sus fines.
  • El Estado reconocerá los compromisos de competitividad que se celebren entre los actores económicos y las entidades públicas.
  • La participación pública deberá estar acorde con la disposición constitucional del rol subsidiario del Estado y con la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos.

Cabe resaltar que se considera a los productores agropecuarios organizados en cadenas productivas y conglomerados como beneficiarios de las leyes N° 27360 (Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario), 28298 (Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural) y 28015 (Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa), en lo que les fuera aplicable.

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