LEY QUE MODIFICA LA LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

LEY N° 30844

Por la presente ley tiene el caso de empresas titulares de concesiones públicas se podrá prorrogar excepcionalmente por el plazo de dos años y por única vez, adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del artículo 74, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de prórroga ordinaria haya vencido.

 

Asimismo, tiene la excepción se dará siempre y cuando la liquidación en marcha se efectúe en el plazo y demás condiciones que acuerde a la Junta de Acreedores mediante decisión debidamente fundamentada, con las mayorías establecidas en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley 27809, las que de manera expresa deberán constar en el respectivo Convenio de Liquidación como requisito para su validez.

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