LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y DEROGA LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1292, DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA OPERACIÓN SEGURA DEL OLEODUCTO NORPERUANO Y DISPONE LA REORGANIZACIÓN Y MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETROPERÚ S.A.

LEY N° 30873

Mediante la presente norma se modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A. el cual queda con el siguiente texto:

Artículo 4.- Participación de PETROPERÚ S.A. en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos

PETROPERÚ S.A. podrá participar como socio, sea o no en calidad de operador, en la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo acordado en los contratos que se suscriban o modifiquen conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, siempre que exista un acuerdo en ese sentido con la empresa petrolera que haya sido debidamente autorizada por PERUPETRO S.A. para realizar dichas actividades. La presente autorización se sujetará a las restricciones establecidas por el artículo 6 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., durante la vigencia de dicha disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria final de la Ley 30130.

(…)”.

Asimismo se deroga la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.

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