LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES, ESTABLECIENDO LA PRIORIZACIÓN DE PAGO DE DEUDAS LABORALES, PREVISIONALES Y POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LOS ACREEDORES ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDADY A LOS ACREEDORES CON ENFERMEDAD EN FASE AVANZADA Y/O TERMINAL

 

LEY N° 30841

 

Por la presente ley se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en los siguientes términos:

2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:

  1. Materia laboral.
  2. Materia previsional.
  3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
  4. Otras deudas de carácter social.
  5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.

En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD”.

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