LEY N° 30841
Por la presente ley se modifica el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en los siguientes términos:
2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:
- Materia laboral.
- Materia previsional.
- Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
- Otras deudas de carácter social.
- Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.
En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD”.