Se modifica la quinta disposición complementaria, transitoria y final de la ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.
Ley 28696.
Se establece que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en los artículos 5°, 7°, 45°, 46°, y 47° referidos a la ley General de Servicios de Saneamiento.
A su vez se precisa que le ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del sector VIVIENDA, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa.