Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.

LEY N° 30927

Mediante la presente Ley, se faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP),  para conciliar, desistirse, transigir o allanarse de oficio en los proceso judiciales, sin que sea necesario la autorización previa del titular de la entidad.

 

Asimismo, la Oficina de Normalización Provisional (ONP), deberá seguir los siguientes criterios para allanarse:

  1. Para el cálculo de la remuneración de referencia; debe de considerar el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos.
  2. Para los aportes Facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de los requisitos para la obtención del derecho a una pensión; no debe de considerar los aportes facultativos para el cálculo de la pensión de jubilación , por haber sido realizado después de que el asegurado ya contara con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.  
  3. Para la jubilación de los trabajadores mineros;  se otorga pensión de jubilación cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario contar los años de aportes.
  4. Para el reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962; Se reconoce como período de aportación los períodos de vínculo laboral en condición de empleados anteriores a octubre de 1962.
  5. Para pensiones devengadas;  Se otorgan las pensiones devengadas  correspondientes a un período no mayor de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario.
  6. Para la bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP);  otorgarán las bonificaciones del 20% por el FEJEP solo considerando los diez (10) años de aportes a mayo de 1973, y no los veinte (20) años de servicios a mayo de 1973.

 

Por otro lado, para considerar la fechas de inicio de la pensión y fecha de presentación de  pensión para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones, la ONP debe de tener presente lo siguiente:

  • Considerar como  fecha de inicio de la pensión, aquel momento que se produjo la contingencia, independientemente del régimen en la que formalmente se encontraba incorporada la persona asegurada, y;
  • La fecha de la presentación de la solicitud de pensión, se tomará en cuenta el momento en que se inició el trámite de desafiliación.

 

Finalmente, la Resolución de allanamiento presentado por la ONP, será aprobado de manera automática, sin más trámite Judicial.

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