Ley Nº 29177
Mediante la presente norma se prohibe la circulación por las vías públicas terrestres del país de los omnibuses ensamblados sobre chasis de camión, con excepción de aquellos cuyo chasis no haya sido objeto de modificación y su uso quede limitado a vehículos radiológicos, vehículos hospital y vehículos de instrucción así como los supuestos establecidos en la presente norma.
Por otro lado, se crea el Programa Especial de Incentivos para la Sustitución de los Omnibuses Ensamblados sobre Chasis de Camión por Omnibuses Originalmente Diseñados y Fabricados para el Transporte de Personas.