Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal

Ley N° 29073

Mediante la presente norma, se crea la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.

Dentro de los temas más relevantes se encuentran, la definición y clasificación de artesanía, dividiendo ésta en utilitaria y artística y la denominación de las entidades involucradas en la actividad artesanal, es decir, del rol promotor del Estado. Es así que, se hace mención al Consejo Nacional de Fomento Artesanal, así como de sus respectivas funciones. Así también, se señalan los lineamientos estratégicos de promoción, mediante los cuales se orientará la acción del Estado.

Asimismo, se regula el tema de acceso al mercado y de la competitividad a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, respecto a la promoción de las exportaciones, de la promoción turística y de la promoción de la pequeña y microempresa. Así como también, el sistema de información para la promoción y desarrollo del artesano y del reconocimiento y estímulo en función a las actividades desarrolladas por los artesanos, y de las medidas para la certificación y protección de la propiedad intelectual en la actividad artesanal.

Por último, se señalan los temas respecto a las acciones para la formación y capacitación del artesano a cargo de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Perú y otras entidades educativas, y de la investigación, asistencia e innovación tecnológica a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de los gobiernos regionales y locales, en coordinación con los organismos competentes de investigación, desarrollo tecnológico y competitividad en el país. Así como de la obligación de las autoridades competentes de velar por la adecuada conservación, protección y por la explotación sustentable de materias primas del medio ambiente, en peligros de extinción que sean utilizadas en la elaboración de productos artesanales.

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