Ley N° 29090
Se ha establecido la Ley de regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la cual tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión mobiliaria.
Asimismo, se ha estipulado que las municipalidades contarán con un plazo de 180 días calendario contados a partir del día de hoy para aprobar su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano, de ser el caso.
Asimismo, se ha señalado que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberá aprobar, en un plazo de 180 días calendario contados a partir del día de hoy, los siguientes reglamentos:
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El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación,
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el Reglamento de los Revisores Urbanos, y
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el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.
Por lo tanto, la presente ley entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de los reglamentos antes mencionados.