LEY DE REFORMA DEL LITERAL F DEL INCISO 24 DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

LEY Nº 30558

Mediante la presente ley, se
modifica
el literal f del inciso 24
del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, conforme al texto
siguiente:

Artículo 2o.- Toda
persona tiene derecho:

[…]

24. A
la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

[…]

f.
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará
más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del
juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en
el término de la distancia.

Estos
plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de
drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos,
las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben
dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción
antes de vencido dicho término”.

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