Ley de Promoción Del Mercado de Valores

Ley N° 30050

Mediante la Ley N° 30050, se aprueba la Ley de Promoción del Mercado de Valores la cual entrará en vigencia a partir del  27 de junio del 2013, con excepción de lo dispuesto en: el art 13° y en el inciso 2 de la única disposición complementaria derogatoria, que entrarán en vigencia a partir del 1°  de  julio de 2013; y en los artículos 11 y 12 que entran en vigencia a partir del 1° de enero del 2014.

La ley dispone en su Única Disposición Complementaria Transitoria que “Las sociedades agentes de bolsa que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley tengan autorización de funcionamiento y cuenten con un capital social o patrimonio neto inferior al señalado en el artículo 189 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF, deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2013.

Durante el ejercicio 2013 dichas sociedades no pueden tener un capital y patrimonio neto mínimo inferior a setecientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 750 000.00), actualizado de acuerdo con la primera disposición final del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF”.

Asimismo se establece en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la referida ley, la derogatoria de  las siguientes normas: “ 1. El segundo párrafo del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF (referida literalmente a “La sociedad agente que ingrese al Administrador del Fondo de Garantía con posterioridad a su creación debe efectuar aportaciones durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas, salvo que dicha sociedad aporte la cuota de ingreso que Conasev determine mediante norma de carácter general"); y 2. Los numerales 1 y 7 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias (Respecto a los servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas: numeral 1.- “Servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas municipales de Ahorro y crédito…,domiciliadas o no en el país,…” y numeral 7.-”Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú…”)”.

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