Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ley N° 29381

Mediante esta ley se establecen las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como se determinan las áreas programáticas de acción y se regulan las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Asimismo, la ley dispone la disolución del Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación (CENCOAMITP), creado mediante la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910 – Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador; y, la modificación del artículo 6º de la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, conforme al siguiente cuadro:

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Artículo 6.- Atribución de competencias

Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley.

En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del Artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Su posible especialización funcional será compatible con los principios de unidad funcional y de actuación.

Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:

a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores de Trabajo. Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.

b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.

c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores que dispongan.

e) Otras que les puedan ser conferidas.

Artículo 6.- Atribución de competencias

Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley.

En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del Artículo 6º del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su posible especialización funcional es compatible con los principios de unidad funcional y de actuación.

Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:

a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores de Trabajo. Todo ello está bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.

b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.

c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores que dispongan.

e) Otras que les puedan ser conferidas.

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