Ley de las organizaciones de usuarios de agua

Ley N° 30157.-

La Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. El recurso hídrico es patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.

Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fines de lucro y su actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos, es de interés público. Los usuarios de agua se organizan en Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios. Los Comités de Usuarios son el nivel básico de organización y se integran a las Comisiones de Usuarios. Las Comisiones de Usuarios forman parte de las Juntas de Usuarios

Señalar, que la Ley regula los siguientes articulados Reconocimiento de las Comisiones y Comités de Usuarios (Artículo 5), Órganos de las Juntas de Usuarios (Artículo 6), De la Asamblea General (Artículo 7), Quórum (Artículo 8) y Votación (Artículo 9).

Asimismo, se establece que el Consejo Directivo es el órgano de dirección de la Junta de Usuarios. Tiene las siguientes atribuciones y Obligaciones

El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios estará integrado por un presidente y consejeros.

El presidente y los consejeros en mayoría serán los que resulten ganadores de la elección y los consejeros en minoría representan a la lista que obtuvo la segunda votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto directo, universal y secreto.

Finalmente, la Autoridad Nacional del Agua tendrá facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés  público

*El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, las normas reglamentarias.

 

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