Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres./Ley No. 28983

Ley No. 28983

16.03.07

La mencionada Ley tiene por objeto garantizar la plena igualdad entre el hombre y la mujer, estableciendo un marco legal adecuado en los ámbitos nacional, regional y local. Se define lo que significa discriminación señalando que es cualquier tipo de distinción, exclusión, o restricción, basada en el sexo que resulte en perjuicio del ejercicio de los derechos de las personas.

Asimismo, los principios de esta Ley se fundamentan en la igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, reconocimiento del carácter pluricultural y multilingue de la nación. Para alcanzar tal objetivo el Estado contribuye a promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, adoptando las medidas que sean necesarias.

Por su parte, los poderes del Estado cumplen un rol importante. El Poder Legislativo aprobará normas que permitan la equidad de género y fiscalizará la aplicación y el cumplimiento de tales dispositivos legales. El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales deberán integrar los principios de la presente Ley de manera transversal promoviendo y garantizando una participación plena de hombres y mujeres en la consolidación del sistema democrático, en los mecanismos de vigilancia ciudadana, en los planes contra la violencia, permitiendo el acceso a los recursos productivos, financieros, entre otros. El Poder Judicial deberá garantizar el acceso a la justicia sin distinciones, implementando políticas que sirvan de apoyo para tal objetivo y capacitar al personal de la administración de justicia en la aplicación de esta Ley.

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