Dictan disposiciones complementarias para e registro de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre modalidades formativas laborales./R.M No. 069-2007-TR

R.M No. 069-2007-TR

Mediante esta Resolución, se dispone que los formatos de los Planes y Programas de las diversas modalidades formativas laborales se deberán de presentar ante la Oficina de Trámite Documentario de la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al lugar donde el beneficiario ejecutará su formación. En el caso del Plan Específico de Aprendizaje y del Plan de Pasantía, deberá verificarse que se adjunte el Plan respectivo al convenio suscrito.

El Plan de Entrenamiento y Actualización Reinserción Laboral deberá ser elaborado en un plazo que no excederá de 15 días calendario a partir de la entrada en vigencia del convenio. Su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su elaboración. Para efectos del cómputo del plazo a que hace referencia el artículo 44 del Reglamento de la Ley No. 28518, Ley sobre modalidades Formativas, el Plan deberá ser suscrito por el beneficiario y la empresa, consignando en la parte final del mismo la fecha en que se ha culminado su elaboración.

La presentación del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil se efectuará conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 18 de la Ley No. 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. En el caso, del Programa Extraordinario de Capacitación Juvenil procederá su presentación conforme lo previsto por el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley 28518 y dentro de la vigencia del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil.

Con Respecto a la observancia de los documentos presentados y de acuerdo a la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Autoridad Administrativa de Trabajo efectuará observación a la documentación presentada en caso que ésta se encuentre incompleta, o no se cumpla con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello, procederá a anotar las observaciones en la solicitud y en a copia que conservará la empresa, otorgando el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación.

La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, es la encargada de llevar el registro de los Planes y Programas. Asimismo, la Dirección procederá a anotar el número de registro en el libro interno respectivo y expedirá a la empresa que presentó el Plan o Programa, una constancia de registro.

La nulidad en el registro de los Planes o Programas resultará a causa de defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez, o de verificarse la existencia de actos expresos, o de actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática contrarios al ordenamiento jurídico, la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, expedirá la resolución en la que se advierte la causal de nulidad, conforme a lo previsto por los artículos 10 y 202 de la Ley No. 27444, debiendo elevar los actuados al superior jerárquico. La duración del plazo de vigencia de los Planes y Programas estará en función del período de vigencia del convenio.

Por otro lado, de manera excepcional, la Resolución extiende el plazo para la presentación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil ante la Autoridad Administrativa de Trabajo hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007.

De igual manera procederá el mencionado plazo para aquellos casos en los que se hubiese presentado el Programa Laboral Juvenil dentro del último trimestre del ejercicio fiscal del 2006 y hasta el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Las empresas podrán suscribir convenios de Capacitación Laboral Juvenil y presentarlos ante la autoridad Administrativa de Trabajo sin contar con el número de Registro del Programa de Capacitación Laboral Juvenil hasta el último día hábil del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente al año 2007. Finalmente, las empresas tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial para adecuar sus Modelos y Formatos a los vigentes, vencido el cual no se admitirán los Modelos y Formatos anteriores.

Sobre el particular, se debe indicar conforme al artículo 2 de la Resolución 069-2007-TR, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará los aludidos modelos y formatos en su portal institucional. (http://www.mintra.gob.pe).

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