Ley de Facilitación del Comercio Exterior/ Ley N° 28977

Ley N° 28977

Mediante la Ley N° 28977 se ha publicado la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la cual tiene por objeto establecer el marco legal a ser aplicable en el trámite aduanero de mercancías que ingresan o salen del país e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio comprendidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

Asimismo se modificó el primer párrafo del artículo 35° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809:

                             Texto Anterior                                                                        Texto Vigente

Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Las mercancías deberán ser entregadas y recepcionadas al término de la descarga y como constancia se confeccionará una lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, la que junto con la respectiva nota de tarja serán suscritas por el transportista y el almacenista.

En el ingreso de mercancías al país, culminada la recepción por el almacén, se formulará las notas de tarja, la relación de bultos faltantes y sobrantes, y las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior. Dichos documentos serán suscritos por el transportista y el almacenista, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento

Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el Punto de Llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista. En dicho Punto de Llegada designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, se confeccionará la lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la respectiva nota de tarja. Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asume el Terminal del Punto de Llegada. La autoridad aduanera dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su llegada. Las mercancías no despachadas en ese lapso serán almacenadas hasta su posterior despacho.

La administración aduanera efectuará el control aduanero sobre las mercancías de alto riesgo, debiéndose simplificar el despacho en las mercancías de bajo riesgo. Asimismo, a solicitud de parte, la administración aduanera emitirá Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria y valoración aduanera de las mercancías, sobre la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros y la reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el territorio de un país que ha suscrito Acuerdos Comerciales en el Perú.

Siendo así, se modificó el segundo párrafo del artículo 60° de la Ley General de Aduanas:

                              Texto Anterior                                                                      Texto Vigente

El plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el sólo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

El plazo del depósito será el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el sólo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de doce (12) meses. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

 

Asimismo se agregó una Décima Disposición Complementaria al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, la cual conformó un Consejo Consultivo en Temas Aduaneros con el fin de constituir una instancia de diálogo y coordinación entre la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT y los operados de comercio exterior.

La presente Ley entrará en vigencia el día 10 de febrero de 2007, a excepción de:

  • El artículo 3° que regula la Publicación de normas aduaneras, que entrará en vigencia a los veinticuatro (24) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley;
  • El artículo 4° que regula el Despacho de mercancías, que entrará en vigencia a los doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley;
  • El artículo 7° que regula los Envíos de Entrega Rápida, que entrará en vigencia a los veinticuatro (24) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley; y
  • El artículo 8° que regula sobre las Resoluciones Anticipadas, que entrará en vigencia a los treinta y seis (36) meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley;
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