Ley de eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada./ Ley No, 28996

Ley No. 28996

Mediante esta norma se busca crear los medios idóneos de motivación hacia la inversión privada en el Perú. La presente norma será de aplicación para todas las entidades de la administración pública sujetas al ámbito del la Ley No. 27444. Para lograrlo la Ley plantea que se consideran como barreras burocráticas a los actos y exigencias de la administración pública que limiten la competitividad empresarial en el mercado.

Se plantea la modificación del segundo, tercer y cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley 27444 en los siguientes términos:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Art. 48 :

(…)Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado la barrera burocrática ha sido establecida por un decreto supremo o una resolución ministerial, dicha Comisión se pronunciará a través de un informe que elevará a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual deberá necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del Informe por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, cuando la barrera burocrática se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal o una norma regional de carácter general la Comisión elevará el informe respectivo al Consejo Municipal o al Consejo Regional, según corresponda, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del informe por la autoridad municipal o regional correspondiente.

Si al vencimiento del plazo antes establecido el Consejo de Ministros, el Consejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entenderá que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continúe exigiendo la barrera burocrática identificada, el interesado podrá interponer la acción de cumplimiento correspondiente.

Si el Consejo de Ministros, el Consejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la barrera burocrática, el Indecopi interpondrá demanda de acción popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de carácter general, la Comisión remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, organismo que procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9 de la Ley Nº 26520."

Art. 48.

(…)cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado la barrera burocrática ha sido establecida por un decreto supremo o una resolución ministerial, o una norma municipal o regional de carácter general dicha Comisión se pronunciará mediante una resolución disponiendo su inaplicación en el caso concreto. La resolución de la comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto , la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación.

Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley (…)"

Por último, esta Ley establece la supresión del tercer y cuarto párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Asimismo, es importante advertir que esta Ley es de aplicación a la Comisión de Reglamentos Técnicos y comerciales en los supuestos en los que se pronuncie sobre restricciones paraarancelarias.

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