LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE EL PERÍODO DE VIOLENCIA 1980-2000

LEY Nº 30470

La presente Ley tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980- 2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos.

 

En tal sentido, se designa como autoridad competente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para aprobar, implementar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario.

 

Asimismo, entre otras cosas, se dispone que el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas se aprobará mediante resolución ministerial en un plazo máximo de noventa días hábiles contados desde la fecha de su publicación.

 

La presente norma se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.com.pe/), donde puede ser consultada a detalle.

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