LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA (ZONA NORTE-CENTRO) DEL 2014 Y 2016 NO SERÁN CONSIDERADAS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ARMADORES DE LA OBLIGACIÓN DE EXTRAER EL 80%DEL LMCE

Determinan que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la Zona Norte – Centro del año 2014 y la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del año 2016, no serán consideradas para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 005-2017-PRODUCE

Mediante la presente Resolución, y de manera excepcional, se determina que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la Zona Norte – Centro del año 2014 y la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del año 2016, respectivamente, no serán consideradas para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

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