Determinan que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la Zona Norte – Centro del año 2014 y la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del año 2016, no serán consideradas para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del LMCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 005-2017-PRODUCE
Mediante la presente Resolución, y de manera excepcional, se determina que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la Zona Norte – Centro del año 2014 y la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del año 2016, respectivamente, no serán consideradas para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.