Instauran la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen la conversión de diversos juzgados en Juzgados Especializados en lo Constitucional.

Resolución N° 319-2008-CE-PJ

Se instaura la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima, en ese sentido se dispone la conversión del 21º, 30º, 32º, 42º, 46º, 52º, 58º y 61º Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, y 10º Juzgados Especializados en lo Constitucional, los mismos que tendrán turno abierto desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Asimismo, se dispone la conversión del 44º y 53º Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 16º y 17º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Previsional, los mismos que tendrán turno abierto desde la fecha de publicación de la presente resolución.

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