Incorporan Título IV – Régimen Sancionador – y sustituyen Primera Disposición Final del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles.

Res. N° 014-2009-CD/OSIPTEL
 
Se ha incorporado el Título IV Régimen Sancionador al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles y se ha sustituido la Primera Disposición Final la cual establece que los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica dentro de los plazos establecidos en el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles. El OSIPTEL definirá el mensaje a los abonados y lo pondrá a disposición de los concesionarios móviles antes del 1 de julio de 2009. Los mecanismos  y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión serán publicados para comentarios antes del 1 de mayo de 2009.
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