Incorporan supuestos de excepción en los que la deuda tributaria por tributos internos impugnada podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento

Res.
N° 341-2015/SUNAT.

Sustituyen el
inciso f) del primer párrafo del artículo 3°, el encabezado de los numerales
6.1.1 y 6.2 del artículo 6° y el numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos
aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161- 2015/SUNAT y norma
modificatoria.

Sustituyen el
inciso b) del primer párrafo del artículo 3°, el encabezado de los numerales
6.1.1 y 6.2 del artículo 6° y el numeral 1 del segundo párrafo del numeral 9.4
del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT, que
aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la
SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda
tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del
Código Tributario y norma modificatoria.

Las
modificaciones al Reglamento y a la Resolución de Superintendencia Nº
190-2015/SUNAT efectuadas por la presente resolución son de aplicación a
aquellas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento
que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

La resolución
entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”. 

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