INCORPORAN EL SUBTÍTULO IV AL TÍTULO VII DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE AFP

INCORPORAN EL SUBTÍTULO IV AL TÍTULO VII DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES, REFERIDO A PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES POR ENFERMEDAD TERMINAL O CÁNCER

 

RESOLUCIÓN SBS

Nº 2740-2016

Resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias para llevar a cabo el procedimiento operativo que permita a los afiliados acceder a los beneficios previsionales, así como garantizar un marco de adecuada información y orientación por parte de las AFP así como de la debida evaluación y calificación por parte de los comités médicos competentes, de modo tal que, se cautele el derecho de los afiliados a conocer las características principales de las diferentes modalidades de jubilación, invalidez y/o entrega de aportes en el SPP, para aquellos afiliados declarados con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida.

 

En ese sentido, mediante la presente Resolución se incorpora el Subtítulo IV al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al texto que se encuentra publicado junto a la presente Resolución en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe).  Asimismo, se modifica el Anexo N° 2 (Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez) y el Anexo Nº 11 (Solicitud de Apelación por Invalidez). Se incorporan los anexos N° 19 (Declaración Jurada de no contar con beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia), Anexo N° 20 (Solicitud de entrega de hasta el 50% de la Cuenta Individual de Capitalización para afiliados sin beneficiarios, y que cuentan con declaración de ET o C) y el articulo 195-Aº al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

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