Incorporan el artículo 14-A en el Reglamento del Decreto Ley No. 19990, aprobado por el Decreto Supremo No. 011-74-TR y modificatorias.

D.S. No. 015-2007-TR

Mediante este Decreto Supremo se ha incorporado el artículo 14-A del Reglamento del Decreto Ley 19990, el cual dispone lo siguiente:

"También podrán acogerse a la continuación facultativa los asegurados cuya relación laboral se haya extinguido por causal no imputable a éstos y que hayan contratado una póliza de seguros de protección a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que tengan por lo menos dieciocho (18) meses calendarios de aportación al seguro obligatorio, no siendo necesaria la presentación de la solicitud a que se refiere el primer párrafo del artículo 14° precedente. La aportación será calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Ley No. 19990 y pagada directamente por la Compañía de Seguros por el plazo que establezca la póliza de seguros respectiva, siendo inaplicable para estas aportaciones lo regulado en el artículo 17° del presente Reglamento.

A efectos de la probanza de la causal no imputable al asegurado en los casos de extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el artículo 46° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-97-TR y de despido arbitrario, el asegurado deberá comunicar tales supuestos a la Compañía de Seguros dentro de los sesenta (60) días posteriores a la ocurrencia de los mismos, acompañando a su comunicación la copia simple de la Carta de Despido o del informe expedido por la Autoridad de Trabajo que acredite tal situación, según corresponda. Para el supuesto del despido injustificado, tal circunstancia deberá ser declarada en sede judicial, en cuyo caso se deberá comunicar a la Compañía de Seguros la sentencia que declara tal situación dentro de los sesenta (60) días posteriores a que la misma adquiere la calidad de firme; ello se efectuará mediante comunicación que incluya copia simple de la citada sentencia y de la resolución que la declara firme.

Para todos los supuestos, luego de recibida la comunicación aludida, la Compañía de Seguros procederá al pago de las aportaciones sin trámite previo, entendiéndose que dicho pago se efectuará desde el momento en que se produjo la extinción del vínculo laboral del asegurado."

Finalmente, la cobertura a la que se hace mención es la de contratación directa del asegurado con la Compañía de Seguros que sea seleccionada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La Compañía de Seguros deberá estar establecida en el País y sujetarse a la normatividad vigente. La ONP queda autorizada a cobrar una comisión de intermediación por esta modalidad de contratación a la Compañía de Seguros.

X
X