Establecen disposiciones relativas al pago devengados de Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones-Decreto Ley No. 19990.

D.S. No. 101-2007-EF

Mediante este Decreto Supremo se autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley No. 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de agosto.

Asimismo, se explica las fechas del fraccionamiento de los mencionados devengados, así como el pago de devengados en caso de fallecimiento de un pensionista de los regímenes previsionales a cargo de la ONP.

Finalmente, se dispone la modificación del artículo 2° del Reglamento de la Ley No. 28798, que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Régimen del Decreto Ley No. 19990, aprobado por el Decreto Supremo No. 175-2006-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Texto anterior

Texto vigente

Art. 2.

(…)Sistema

Nacional de

Pensiones:

Al régimen de pensiones regulado por el Decreto

Ley Nº 19990, normas modificatorias y comple-

mentarias, incluyendo la Ley Nº 25009, Decreto Supremo

Nº 018-82-TR y demás regímenes especiales.

Art.2.

(…)Sistema

Nacional de

Pensiones:

Al régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley No. 19990, normas modificatorias y complementarias, incluyendo la Ley No. 16124, el Decreto Ley No. 17262, el Decreto Ley No.21952 modificado por la Ley No. 23370, la Ley No. 24705, la Ley No. 24795, la Ley No. 25009, la Ley No. 27986, el Decreto Supremo No. 004-78-TR y el Decreto Supremo N°. 018-82-TR.

 

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