Incorporan el artículo 102°-A al TUO de la Ley General de Aduanas / Ley N° 28871

Ley N° 28871

Mediante la presente Ley se incorpora el artículo 102°-A al TUO de la Ley General de Aduanas, referido a los errores no sancionables en las declaraciones o relacionados con el cumplimiento de formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades. Los cuales son:

efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades. Los cuales son:

  • Error de transcripción; y,
  • Error de codificación.
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