Ley N° 28871
Mediante la presente Ley se incorpora el artículo 102°-A al TUO de la Ley General de Aduanas, referido a los errores no sancionables en las declaraciones o relacionados con el cumplimiento de formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades. Los cuales son:
efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades. Los cuales son:
- Error de transcripción; y,
- Error de codificación.